Javier Rodriguez - Microeconomía I

En esta página encontrarán la Impugnación al Dictamen del concurso de renovación del cargo de Profesor Adjunto Regular de la Materia Microeconomía 1 del Dr. Rodriguez.



Buenos Aires, 8 de agosto de 2017
Sres. Consejeros Directivos de la
Facultad de Ciencias Económicas de la
Universidad de Buenos Aires.
S/D

De mi consideración:  
Por la presente, me dirijo a Uds. a fin de impugnar el dictamen del jurado que ha entendido en el concurso de RENOVACION para proveer un cargo de profesor regular adjunto, de dedicación parcial, en la asignatura MICROECONOMIA I (Expediente Nro. 0060617/13 de aquí en adelante sencillamente “expediente”) dispuesto por resolución Cs. Nro CS. Nro 8353/14 y abierto por resolución CD Nro 4401/13; en tiempo y forma acorde a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento para la provisión de Cargos de Profesores Regulares Titulares, asociados y adjuntos, Res. Consejo Superior Nro 4362/12 (de aquí en adelante, REGLAMENTO). Motivan la impugnación el manifiesto INCUMPLIMIENTO del mencionado REGLAMENTO, defectos de forma y de procedimiento así como manifiesta ARBITRARIEDAD que se corresponde con el incumplimiento de ítems claramente estipulados en el REGLAMENTO y sus normas complementarias.

I: OBJETO: 

Vengo a impugnar el dictamen emitido por el Jurado actuante en el concurso arriba identificado -que me fuera notificado el día 3 de agosto de 2017 en el plazo y forma previstos en el Art. 39 del REGLAMENTO y sus modificatorias, por cuanto tal dictamen adolece de manifiesto INCUMPLIMIENTO del mencionado REGLAMENTO, defectos de forma y de procedimiento así como así como manifiesta ARBITRARIEDAD que se corresponde con el incumplimiento de ítems claramente estipulados en el REGLAMENTO y sus normas complementarias.  

II.- FUNDAMENTACION 

PRIMERO- INCUMPLIMIENTO del mencionado REGLAMENTO en sus Arts 59 y 60.  
Como ya ha sido indicado en el primer párrafo de esta presentación, el concurso convocado  se trata de un concurso de RENOVACION del cargo que quien suscribe venía desempeñando.  
Los concursos de RENOVACION tienen un procedimiento que difiere en algunos aspectos del concurso convocado para cubrir un cargo por primera vez.  
En particular, el REGLAMENTO prevé para los concursos de RENOVACION, determinadas condiciones específicas para la evaluación tanto del docente que busca renovar su cargo como de los restantes aspirantes. Ello está plasmado en los artículos 59 y 60 del mencionado REGLAMENTO. 
El artículo 59 establece que el dictamen (para los casos de concursos de RENOVACION) debe constar de tres partes:  
“ARTICULO 59.- Los jurados incluirán en la primera parte del dictamen su opinión sobre la actuación del profesor cuya designación caduca, determinando en forma explícita y fundada si se ha desempeñado en forma satisfactoria o no, valorando especialmente 10s puntos 1, 2, 3, 4 y 5 del inciso c) del artículo 37. Si se inscribieran otros concursantes, además del profesor cuya designación caduca, o si se concursaron conjuntamente cargos de categoría superior al ocupado por este, en la segunda parte del dictamen constara la evaluación de todos los concursantes, incluido el que renueva, de acuerdo con los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 del inciso c) del artículo 37 estableciendo un orden de méritos entre ellos. En la parte final del dictamen, el jurado hará constar la propuesta de renovación o no del profesor cuya designación caduca y, en su caso, la de designación del aspirante con méritos equivalentes o superiores a los de aquel, de acuerdo con el orden de méritos establecido en la segunda parte del dictamen y con el número de cargos que se hubieran llamado a concurso.”.- 
En la primera parte del dictamen, luego de analizar todos los antecedentes, la clase y la entrevista personal, el jurado expresa que “En consecuencia y de acuerdo con lo estipulado por el art.59 del reglamento vigente, este jurado manifiesta que el desempeño del postulante Javier Leonel RODRIGUEZ en el ejercicio de su cargo ha sido satisfactorio, según los informes de los profesores Víctor Beker y Silvia Portnoy, en cuyas cátedras dictó clases” 

Debe indicarse que la primera y la segunda parte no quedan claramente delimitadas en el dictamen. Sin embargo ése no es el mayor problema, como veremos. En el dictamen se evalúa a los restantes aspirantes, y llega a un orden de méritos (que más abajo también analizaré en detalle e impugnaré), pero que en esta parte de la presentación lo tomaremos sin más. Así, el dictamen indica que en función de lo evaluado el jurado decide: “II. Establecer, (…) el siguiente orden general de méritos: 1) Gabriel Victorio MONTES ROJAS 2) Javier Leonel RODRIGUEZ 3) Miguel GLIKSBERG 4) Analía Verónica CALERO” 

Hasta allí lo que podría interpretarse como segunda parte del dictamen. Pero el jurado omite por completo el proceso plasmado en el tercer párrafo del Artículo 59 y en el Artículo 60 y elabora la tercer parte del Dictamen sin considerar los mencionados artículos, que como se dijo son propios, obligatorios y exclusivos de los concursos de RENOVACION.  

De no tratarse de un concurso de RENOVACION, la propuesta del jurado debiera recaer en quien encabezó el orden de mérito. Sin embargo, en los concursos de RENOVACION, los Artículos 59 y 60 establecen el procedimiento que debe seguirse, que difiere del caso de un concurso inicial. Al respecto, el Artículo 59 en su tercer párrafo establece que el Jurado debe, sobre los antecedentes anteriores, “hacer constar la propuesta de renovación o no del profesor cuya designación caduca”.  
Esta tercer parte establecida por el Artículo 59 está por completo ausente en el Dictamen elaborado por el Jurado, lo que constituye de por sí un incumplimiento de este artículo, pero lo que es más gravoso, esa parte es directamente conducente a la propuesta que luego debe formular. El Artículo 59 en su tercer párrafo es el que indica el primer paso del procedimiento que debe seguirse para, sobre la base de lo evaluado, realizar la propuesta de designación correspondiente.  

Cabe destacar con respecto a la propuesta a elaborarse lo establecido en el Artículo 60 en cuanto a que: “Art. 60: Cuando el jurado se pronuncie afirmativamente acerca del desempeño satisfactorio en el cargo por el profesor que renueva su designación, pero afirme que existe otro concursante con méritos equivalentes o superiores a los de aquel, el Consejo Directivo podrá proponer además de la designación del profesor que renueva, la de los concursantes que fueren ubicados en los primeros lugares en el orden de méritos, en uno o más cargos nuevos de jerarquía igual a la que motiva el concurso..-” 

Es decir que, según el art. 60 del Reglamento, cuando el Jurado se pronuncia afirmativamente acerca del desempeño satisfactorio en el cargo del profesor que renueva su designación, cosa que así sucedió en este caso ya que el Jurado entendió que el desempeño del suscripto en el cargo ha sido “satisfactorio”, pero afirme que existe otro concursante con mérito equivalente o superior, se propondrá igualmente la designación del profesor que renueva el cargo, y es el Consejo Directivo el que podrá proponer además la designación de los concursantes que fueren ubicados en los primeros lugares en el orden de mérito. En este caso, el dictamen del Jurado no cumple con lo establecido en el art. 60 del Reglamento dado que se pronuncia afirmativamente sobre el desempeño del suscripto en el cargo que se renueva, pero propone la designación del que fuera ubicado primero en el orden de mérito, sin perjuicio de la impugnación que también se realiza en ésta presentación al orden de mérito propuesto por el Jurado. 

Por lo hasta aquí expuesto, se puede apreciar que el dictamen del Jurado no cumple con lo establecido por el art. 59 del Reglamento al omitir en la parte final del dictamen hacer constar la propuesta de renovación o no del profesor cuya designación caduca, como lo establece dicha disposición. Pero además, no cumple con lo establecido en el art. 60 del Reglamento al proponer la designación sólo del concursante ubicado primero en el orden de mérito, cuando debió haber propuesto al suscripto por ser el profesor que renueva su designación y el Jurado entendió que mi desempeño en el cargo ha sido “satisfactorios”. Posteriormente, el consejo directivo, tal como establece el artículo 60, podrá proponer “además de la designación del profesor que renueva”, la del concursante ubicado en el primer lugar en el orden de méritos.  

Es por este INCUMPLIMIENTO del procedimiento establecido en los artículos 59 y 60 del REGLAMENTO de concursos que se plantea la impugnación del mencionado DICTAMEN.
SEGUNDO: INCORRECTA MENCIÓN (y consecuente evaluación) de los temas expuestos por el aspirante propuesto en el primer lugar en el orden de Méritos.  
En la descripción de la clase brindada por el Sr MONTES ROJAS, el jurado indica que “Eligió centrarse en asimetrías de información, selección adversa y riesgo moral” (subrayado propio). La palaba centrarse pareciera indicar que los restantes temas habrían sido o podrían haber sido abordados por el aspirante. Sin embargo, ello no fue así.  El tema sorteado completo era: “Fallas de mercado. Bienes públicos. Externalidades. Información asimétrica. Selección adversa. Riesgo Moral.” El mencionado aspirante directamente no abordó ni siquiera mínimamente los temas de Fallas de mercado, bienes públicos ni externalidades.  

El reglamento al que se deben ajustar las entrevistas personales y las pruebas de oposición en la Facultad de Ciencias Económicas, establecido por la Resolución Consejo Superior 5730/05, establece de manera taxativa en su título 3, EVALUACION, párrafo 2, “Prueba de oposición. Se evaluarán como mínimo las pautas siguientes:  e) cumplimiento de la duración de la exposición, y si durante la misma desarrolló en forma completa el tema desinsaculado”. 
Dado que es un punto que está especificado en el mencionado reglamento, el jurado debió haber indicado taxativamente que el aspirante directamente no desarrolló una parte sustancial del tema sorteado, es decir que no desarrolló en forma completa el tema desinsaculado. De hecho, omitió referirse por completo a más de la mitad del mismo. La ausencia de referencia explícita por parte del Jurado actuante a que el aspirante no desarrolló una parte sustancial de los contenidos termina beneficiando al mismo, que, cabe destacar, luego es propuesto en el primer lugar en el orden de méritos. Esta propuesta, sin embargo, no considera lo establecido en la norma indicada y que el aspirante no se refirió, en absoluto, a más del 50% del tema desinsaculado en el sorteo, por lo tanto no podría decirse que haya desarrollado la clase de manera apropiada.  

TERCERO: INCORRECTA MENCION (y consecuente evaluación) del tiempo utilizado por el aspirante propuesto en el primer lugar en el orden de Méritos. 

En la evaluación de la clase brindada por el Sr MONTES ROJAS, el jurado indica que el mencionado presentó la clase “utilizando para ello el tiempo reglamentariamente asignado”. Sin embargo, apenas terminada la mencionada exposición, quedó claro para el jurado que el aspirante había utilizado 26 minutos de los 30 correspondientes. Es decir, que le sobró más del 13% del tiempo asignado. Cabe destacar que el informe de los veedores gremiales, informado mediante Expdte 74515/2017, indica que “La administración del tiempo no fue muy buena ya que utilizó únicamente 26 minutos”.  
El Reglamento de la Facultad de Ciencias Económicas al que deben ajustarse las pruebas de oposición, establecidos por la Resolución C.S. 5730/05 establece de manera taxativa en su título 3, EVALUACION, párrafo 2, “Prueba de oposición. Se evaluarán como mínimo las pautas siguientes: 
e) cumplimiento de la duración de la exposición, y si durante la misma desarrolló en forma completa el tema desinsaculado”. 

Nótese por lo tanto que el mencionado reglamento de pruebas de oposición, indica que el Jurado debe EVALUAR el cumplimiento de la duración de la exposición. Sin embargo, en su dictamen el Jurado interviniente solamente indica que ha cumplido con el reglamento, cuando debió haber evaluado la utilización del tiempo, y queda claro, indicar que el manejo del mismo, aun cuando pueda llegar a considerarse dentro del reglamento, no ha sido el más apropiado.  

Es decir, que toda la situación de la clase de oposición del aspirante MONTES ROJAS con respecto al uso del tiempo debió haber sido reflejada en la evaluación del jurado, ya que, aun cuando pueda considerarse que el hecho de que le hubiera sobrado tanto tiempo no es antirreglamentario, queda claro que es una indicación de que el mismo no ha sido manejado de una manera óptima.  
Por otra parte, el hecho de que al aspirante le “sobrara” tiempo pone en evidencia el defecto grave en la preparación de la clase que ha tenido el aspirante, indicado en el ITEM SEGUNDO, en cuanto a que la mayor parte de los temas sorteados no fueron abordados por el aspirante. Es decir, que el aspirante no desarrolló la mitad de los temas desinsaculados y le sobró tiempo en la exposición. Queda claro que no ha sido una clase ni bien preparada ni bien expuesta.  

CUARTO: Inobservancia de antecedentes del postulante RODRIGUEZ en cuanto a publicaciones específicas con contenidos de la materia objeto del concurso.  
Al enumerar los antecedentes de quien suscribe en materia de publicaciones, el jurado indica que “Ha publicado libros, capítulos de libro, diversos informes y documentos de trabajo y algunos artículos en revistas con referato, en general sobre temas relacionados con la economía argentina y el sector agropecuario.”  

Como puede apreciarse, el jurado no incorpora en la evaluación el hecho de que quien suscribe es autor de un libro, denominado “Fundamentos de Economía”, que precisamente aborda gran parte de los contenidos de la materia Microeconomía I, y está elaborado y pensado para estudiantes universitarios como los que tiene la materia en cuestión. Es decir, que se trata de una bibliografía perfectamente utilizable en la asignatura, y que como tal debió haber sido incorporada en la evaluación. Todo ello, desde ya, más allá de que muchos de los artículos mencionados por el propio jurado, abordan temáticas vinculadas muy estrechamente con los contenidos de la materia. Pero en el caso del libro, al tratarse de una publicación tan directamente vinculada con la materia debió haber sido expresada en los antecedentes en cuestión.  

QUINTO: Falta de justificación de una parte de la evaluación realizada a quien suscribe en la entrevista personal.

En la evaluación de la entrevista personal de quien suscribe, el jurado planteó que quien suscribe “respondió las preguntas que se le efectuaran”. Sin embargo, luego el jurado incorpora que, “aunque a juicio del jurado no logró mostrar en todos los casos la suficiente solvencia teórica y empírica con respecto a los temas consultados”.  
Nótese en primer lugar, que el jurado indica en esa expresión “a juicio del jurado”. Está claro que el dictamen es en su conjunto un juicio del jurado, por lo que la reiteración en esa oración de lo que corresponde a la totalidad del dictamen no hace más que destacar que se trataría de un tema opinable, donde se enfatiza entonces que eso está dicho desde la óptica del jurado.  
Sin embargo, aun cuando se trata de un tema opinable, y en especial porque se trataría como dice el jurado de un tema opinable, el mismo tendría que plasmar claramente los puntos en particular en los que el jurado considera que quien suscribe no ha sido tan preciso. Cabe destacar, que es el único comentario relativamente negativo que realiza el jurado sobre quien suscribe, y que el mismo indica “no.. en todos los casos”, por lo que correspondería solo a algunos casos. De lo contrario, queda nuevamente como una evaluación sin ningún fundamento.  Por otra parte, debido a la falta de presencia de veedores oficialmente designados, cabe destacar que la entrevista es la única instancia del concurso donde el aspirante estaba únicamente en presencia del jurado. Al respecto, más énfasis se pone en cuanto a que la evaluación del jurado debe quedar plasmada de manera fundada en el dictamen.

SEXTO: Insuficiente justificación de la ponderación utilizada para el orden de méritos establecido en la prelación entre MONTES ROJAS y quien suscribe. (Art 37. Inciso d) 
La elaboración del orden de méritos debe surgir como consecuencia clara y directa de la evaluación de los ítems considerados en el Artículo 37 del reglamento. Sin embargo, en el dictamen elaborado por el jurado, no en todos los casos hay una evaluación clara sobre los mismos, o bien no se plantea una comparabilidad entre lo desempeñado por un aspirante y otro. Pero además de ello, no queda clara la ponderación utilizada en cada caso que permitiría arribar al orden de mérito indicado en el caso de MONTES ROJAS y quien suscribe. De la lectura del dictamen tal como está elaborado, no surge claramente que el aspirante MONTES ROJAS haya sido superior a RODRIGUEZ, incluso más, cabe destacar que se mencionan varios antecedentes y evaluaciones del jurado donde quien suscribe ha sido superior al mencionado MONTES ROJAS. En la elaboración del orden de méritos debió haberse plasmado, en el dictamen, la forma en que los ítems han sido sopesados para poder llegar a la elaboración final del mismo.  

Al respecto, el Artículo 37 del REGLAMENTO de Concursos, en su inciso d) establece explícitamente que Art. 37: “El dictamen del jurado, que firmarán todos los integrantes, deberá fundarse de manera explícita y contendrá: d) el orden de méritos para el cargo objeto del concurso, detalladamente fundado. El jurado considerará para tal efecto todos y cada uno de los elementos del inciso c).” 

En un primer lugar cabe destacar los antecedentes. Al respecto, al explicitar los distintos antecedentes de cada aspirante el jurado le está brindando a los mismos una evaluación en cuanto a que tal antecedente tiene la jerarquía como para ser considerado en la evaluación. Pero como indicaré más adelante, ello no puede ser la totalidad de la evaluación.  
Podría quedar claro, al menos en una primera instancia, si la enumeración de determinados antecedentes fuera por sí sola elocuente en comparación con otro aspirante, en particular en los casos en que el primer aspirante cuenta con todos los antecedentes del segundo, y otros adicionales. Pero este claramente no es el caso al hacer la comparación entre quien suscribe y MONTES ROJAS.  

Dicho de otro modo, hay antecedentes claros y evidentes, expresados por el propio jurado que tiene quien suscribe, y no posee el aspirante MONTES ROJAS. Sólo por mencionar algunos de ellos, el jurado plantea que quien suscribe “Ha publicado libros, capítulos de libros”, que el mencionado aspirante –siempre según la propia evaluación del jurado- no posee, quien suscribe “ha sido Director y Co-Director de proyectos UBACYT” de investigación que el mencionado aspirante tampoco tiene, ha sido premiado con becas de investigación por organismos internacionales como lo es CLACSO – que el otro aspirante no-, “Ha sido jurado de concursos docentes y de tesis de Maestría en universidades nacionales”, “ha sido director de becarios CONICET y UBACYT”, “Ha participado de actividades de extensión”, “Ha ocupado diversos cargos en la gestión pública”, tiene “antecedentes profesionales diversos”, todo lo cual no tiene el mencionado aspirante MONTES ROJAS, entre otros antecedentes con lo que cuenta quien suscribe, que han sido valorados por el jurado y el aspirante puesto en primer lugar en el orden de mérito no tiene.  

Por otro lado, mientras que en la evaluación de la labor docente presentada por ambos postulantes hay paridad, en la clase oral el propio jurado ha evaluado, en diversos puntos, de mejor manera a quien suscribe que a MONTES ROJAS.  Cabe destacar al respecto, que el REGLAMENTO de pruebas de oposición establece “Prueba de oposición. Se evaluarán como mínimo las pautas siguientes:  

a) conocimiento del tema b) claridad de la exposición c) presentación del docente d) forma de utilización de los medios pedagógicos con los que se auxilió en su exposición e) cumplimiento de la duración de la exposición, y si durante la misma desarrolló en forma completa el tema desinsaculado”. 

Con respecto a los ítems b), d) y e), el jurado ha indicado que quien suscribe ha sido superior al mencionado MONTES ROJAS. Con respecto al ítem b), el jurado indicó en el caso de quien suscribe que “la clase fue ordenada y clara… con un nivel adecuado para los estudiantes.”, cuando en la evaluación de MONTES ROJAS indica que “parte de su lenguaje resultó elevado respecto del tipo de curso que propone esta materia”. Con respecto al ítem d), en la evaluación de quien suscribe indica “en la prueba oral utilizó una presentación Power point que incluyó varios gráficos y ejemplos prácticos”, cuando en la evaluación de MONTES ROJAS indica únicamente que “En la prueba oral utilizó Power point”, y como se desprende del ya mencionado informe de los veedores gremiales, en la clase desarrolló un conjunto de ecuaciones que no se corresponderían con los mejores medios pedagógicos para la materia bajo concurso.  Ya hemos indicado también ciertas observaciones con respecto al ítem e), pero incluso en el Dictamen señalado se observa una mejor evaluación de quien suscribe, ya que al respecto el dictamen indica que “Tuvo una buena administración del tiempo”, mientras que para el postulante MONTES ROJAS únicamente indica que “utilizó para ello el tiempo reglamentariamente asignado”. Con respecto al desarrollo de la totalidad de los temas, ya ha sido expresado que quien suscribe expuso el tema de manera completa, mientras que el aspirante MONTES ROJAS no.    De todo lo anterior, surge claramente lo aquí planteado en cuanto a que el jurado no ha cumplido con lo establecido en el Artículo 37 inciso e), en cuanto a justificar claramente el orden de mérito establecido.   

PETITORIO
Por todo lo expuesto es que solicito a ese Consejo Directivo:  a) Se tenga por interpuesta la impugnación al dictamen emitido por el jurado interviniente en el concurso para la provisión de un cargo de Profesor Adjunto con dedicación parcial de carácter Regular, de la Materia Microeconomía I (Expediente Nro. 0060617/13, Cs. Nro CS. Nro 8353/14 y abierto por resolución CD Nro 4401/13) b) En vista de los defectos de forma y de procedimiento y la arbitrariedad manifiesta del dictamen, indicados en los apartados segundo a sexto, se resuelva modificar el orden de méritos, ubicándome por ende en el primer lugar del mismo. c) Más allá de lo indicado en el petitorio (b), se haga lugar a la impugnación en mérito a los fundamentos expuestos en el apartado primero, y se modifique la propuesta realizada por el Jurado, elevándose en consecuencia la propuesta de designación de 1.- RODRIGUEZ, Javier Leonel, en consonancia con los artículos 59 y 60 del REGLAMENTO. 

Sin otro particular    

Javier Leonel Rodríguez
DNI 22.381.027

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