Javier Rodriguez - Microeconomía I
En esta página encontrarán la Impugnación al Dictamen del concurso de renovación del cargo de Profesor Adjunto Regular de la Materia Microeconomía 1 del Dr. Rodriguez.
Buenos Aires, 8 de
agosto de 2017
Sres. Consejeros Directivos de la
Facultad de Ciencias Económicas de la
Universidad de Buenos Aires.
S/D
De mi consideración:
Por la presente, me dirijo a Uds.
a fin de impugnar el dictamen del jurado que ha entendido en el concurso de
RENOVACION para proveer un cargo de profesor regular adjunto, de dedicación
parcial, en la asignatura MICROECONOMIA I (Expediente Nro. 0060617/13 de aquí
en adelante sencillamente “expediente”) dispuesto por resolución Cs. Nro CS.
Nro 8353/14 y abierto por resolución CD Nro 4401/13; en tiempo y forma acorde a
lo establecido en el artículo 39 del Reglamento para la provisión de Cargos de
Profesores Regulares Titulares, asociados y adjuntos, Res. Consejo Superior Nro
4362/12 (de aquí en adelante, REGLAMENTO). Motivan la impugnación el manifiesto
INCUMPLIMIENTO del mencionado REGLAMENTO, defectos de forma y de procedimiento
así como manifiesta ARBITRARIEDAD que se corresponde con el incumplimiento de
ítems claramente estipulados en el REGLAMENTO y sus normas complementarias.
I: OBJETO:
Vengo a impugnar el dictamen
emitido por el Jurado actuante en el concurso arriba identificado -que me fuera
notificado el día 3 de agosto de 2017 en el plazo y forma previstos en el Art.
39 del REGLAMENTO y sus modificatorias, por cuanto tal dictamen adolece de
manifiesto INCUMPLIMIENTO del mencionado REGLAMENTO, defectos de forma y de
procedimiento así como así como manifiesta ARBITRARIEDAD que se corresponde con
el incumplimiento de ítems claramente estipulados en el REGLAMENTO y sus normas
complementarias.
II.- FUNDAMENTACION
PRIMERO- INCUMPLIMIENTO del
mencionado REGLAMENTO en sus Arts 59 y 60.
Como ya ha sido indicado en el
primer párrafo de esta presentación, el concurso convocado se trata de un concurso de RENOVACION del
cargo que quien suscribe venía desempeñando.
Los concursos de RENOVACION
tienen un procedimiento que difiere en algunos aspectos del concurso convocado
para cubrir un cargo por primera vez.
En particular, el REGLAMENTO
prevé para los concursos de RENOVACION, determinadas condiciones específicas
para la evaluación tanto del docente que busca renovar su cargo como de los
restantes aspirantes. Ello está plasmado en los artículos 59 y 60 del
mencionado REGLAMENTO.
El artículo 59 establece que el
dictamen (para los casos de concursos de RENOVACION) debe constar de tres
partes:
“ARTICULO 59.- Los jurados
incluirán en la primera parte del dictamen su opinión sobre la actuación del
profesor cuya designación caduca, determinando en forma explícita y fundada si
se ha desempeñado en forma satisfactoria o no, valorando especialmente 10s
puntos 1, 2, 3, 4 y 5 del inciso c) del artículo 37. Si se inscribieran otros
concursantes, además del profesor cuya designación caduca, o si se concursaron
conjuntamente cargos de categoría superior al ocupado por este, en la segunda
parte del dictamen constara la evaluación de todos los concursantes, incluido
el que renueva, de acuerdo con los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 del inciso c) del
artículo 37 estableciendo un orden de méritos entre ellos. En la parte final
del dictamen, el jurado hará constar la propuesta de renovación o no del
profesor cuya designación caduca y, en su caso, la de designación del aspirante
con méritos equivalentes o superiores a los de aquel, de acuerdo con el orden
de méritos establecido en la segunda parte del dictamen y con el número de
cargos que se hubieran llamado a concurso.”.-
En la primera parte del dictamen,
luego de analizar todos los antecedentes, la clase y la entrevista personal, el
jurado expresa que “En consecuencia y de acuerdo con lo estipulado por el
art.59 del reglamento vigente, este jurado manifiesta que el desempeño del
postulante Javier Leonel RODRIGUEZ en el ejercicio de su cargo ha sido
satisfactorio, según los informes de los profesores Víctor Beker y Silvia
Portnoy, en cuyas cátedras dictó clases”
Debe indicarse que la primera y
la segunda parte no quedan claramente delimitadas en el dictamen. Sin embargo
ése no es el mayor problema, como veremos. En el dictamen se evalúa a los
restantes aspirantes, y llega a un orden de méritos (que más abajo también analizaré
en detalle e impugnaré), pero que en esta parte de la presentación lo tomaremos
sin más. Así, el dictamen indica que en función de lo evaluado el jurado
decide: “II. Establecer, (…) el siguiente orden general de méritos: 1) Gabriel
Victorio MONTES ROJAS 2) Javier Leonel RODRIGUEZ 3) Miguel GLIKSBERG 4) Analía
Verónica CALERO”
Hasta allí lo que podría
interpretarse como segunda parte del dictamen. Pero el jurado omite por
completo el proceso plasmado en el tercer párrafo del Artículo 59 y en el
Artículo 60 y elabora la tercer parte del Dictamen sin considerar los
mencionados artículos, que como se dijo son propios, obligatorios y exclusivos
de los concursos de RENOVACION.
De no tratarse de un concurso de
RENOVACION, la propuesta del jurado debiera recaer en quien encabezó el orden
de mérito. Sin embargo, en los concursos de RENOVACION, los Artículos 59 y 60
establecen el procedimiento que debe seguirse, que difiere del caso de un concurso
inicial. Al respecto, el Artículo 59 en su tercer párrafo establece que el
Jurado debe, sobre los antecedentes anteriores, “hacer constar la propuesta de
renovación o no del profesor cuya designación caduca”.
Esta tercer parte establecida por
el Artículo 59 está por completo ausente en el Dictamen elaborado por el
Jurado, lo que constituye de por sí un incumplimiento de este artículo, pero lo
que es más gravoso, esa parte es directamente conducente a la propuesta que
luego debe formular. El Artículo 59 en su tercer párrafo es el que indica el
primer paso del procedimiento que debe seguirse para, sobre la base de lo
evaluado, realizar la propuesta de designación correspondiente.
Cabe destacar con respecto a la
propuesta a elaborarse lo establecido en el Artículo 60 en cuanto a que: “Art.
60: Cuando el jurado se pronuncie afirmativamente acerca del desempeño
satisfactorio en el cargo por el profesor que renueva su designación, pero
afirme que existe otro concursante con méritos equivalentes o superiores a los
de aquel, el Consejo Directivo podrá proponer además de la designación del
profesor que renueva, la de los concursantes que fueren ubicados en los
primeros lugares en el orden de méritos, en uno o más cargos nuevos de
jerarquía igual a la que motiva el concurso..-”
Es decir que, según el art. 60
del Reglamento, cuando el Jurado se pronuncia afirmativamente acerca del
desempeño satisfactorio en el cargo del profesor que renueva su designación,
cosa que así sucedió en este caso ya que el Jurado entendió que el desempeño
del suscripto en el cargo ha sido “satisfactorio”, pero afirme que existe otro
concursante con mérito equivalente o superior, se propondrá igualmente la
designación del profesor que renueva el cargo, y es el Consejo Directivo el que
podrá proponer además la designación de los concursantes que fueren ubicados en
los primeros lugares en el orden de mérito. En este caso, el dictamen del
Jurado no cumple con lo establecido en el art. 60 del Reglamento dado que se
pronuncia afirmativamente sobre el desempeño del suscripto en el cargo que se
renueva, pero propone la designación del que fuera ubicado primero en el orden
de mérito, sin perjuicio de la impugnación que también se realiza en ésta
presentación al orden de mérito propuesto por el Jurado.
Por lo hasta aquí expuesto, se
puede apreciar que el dictamen del Jurado no cumple con lo establecido por el
art. 59 del Reglamento al omitir en la parte final del dictamen hacer constar
la propuesta de renovación o no del profesor cuya designación caduca, como lo
establece dicha disposición. Pero además, no cumple con lo establecido en el
art. 60 del Reglamento al proponer la designación sólo del concursante ubicado
primero en el orden de mérito, cuando debió haber propuesto al suscripto por
ser el profesor que renueva su designación y el Jurado entendió que mi
desempeño en el cargo ha sido “satisfactorios”. Posteriormente, el consejo
directivo, tal como establece el artículo 60, podrá proponer “además de la
designación del profesor que renueva”, la del concursante ubicado en el primer
lugar en el orden de méritos.
Es por este INCUMPLIMIENTO del
procedimiento establecido en los artículos 59 y 60 del REGLAMENTO de concursos
que se plantea la impugnación del mencionado DICTAMEN.
SEGUNDO: INCORRECTA MENCIÓN (y
consecuente evaluación) de los temas expuestos por el aspirante propuesto en el
primer lugar en el orden de Méritos.
En la descripción de la clase
brindada por el Sr MONTES ROJAS, el jurado indica que “Eligió centrarse en
asimetrías de información, selección adversa y riesgo moral” (subrayado
propio). La palaba centrarse pareciera indicar que los restantes temas habrían
sido o podrían haber sido abordados por el aspirante. Sin embargo, ello no fue
así. El tema sorteado completo era:
“Fallas de mercado. Bienes públicos. Externalidades. Información asimétrica.
Selección adversa. Riesgo Moral.” El mencionado aspirante directamente no
abordó ni siquiera mínimamente los temas de Fallas de mercado, bienes públicos
ni externalidades.
El reglamento al que se deben
ajustar las entrevistas personales y las pruebas de oposición en la Facultad de
Ciencias Económicas, establecido por la Resolución Consejo Superior 5730/05,
establece de manera taxativa en su título 3, EVALUACION, párrafo 2, “Prueba de
oposición. Se evaluarán como mínimo las pautas siguientes: e) cumplimiento de la duración de la
exposición, y si durante la misma desarrolló en forma completa el tema
desinsaculado”.
Dado que es un punto que está
especificado en el mencionado reglamento, el jurado debió haber indicado
taxativamente que el aspirante directamente no desarrolló una parte sustancial
del tema sorteado, es decir que no desarrolló en forma completa el tema
desinsaculado. De hecho, omitió referirse por completo a más de la mitad del
mismo. La ausencia de referencia explícita por parte del Jurado actuante a que
el aspirante no desarrolló una parte sustancial de los contenidos termina
beneficiando al mismo, que, cabe destacar, luego es propuesto en el primer
lugar en el orden de méritos. Esta propuesta, sin embargo, no considera lo establecido
en la norma indicada y que el aspirante no se refirió, en absoluto, a más del
50% del tema desinsaculado en el sorteo, por lo tanto no podría decirse que
haya desarrollado la clase de manera apropiada.
TERCERO: INCORRECTA MENCION (y
consecuente evaluación) del tiempo utilizado por el aspirante propuesto en el
primer lugar en el orden de Méritos.
En la evaluación de la clase
brindada por el Sr MONTES ROJAS, el jurado indica que el mencionado presentó la
clase “utilizando para ello el tiempo reglamentariamente asignado”. Sin
embargo, apenas terminada la mencionada exposición, quedó claro para el jurado
que el aspirante había utilizado 26 minutos de los 30 correspondientes. Es
decir, que le sobró más del 13% del tiempo asignado. Cabe destacar que el
informe de los veedores gremiales, informado mediante Expdte 74515/2017, indica
que “La administración del tiempo no fue muy buena ya que utilizó únicamente 26
minutos”.
El Reglamento de la Facultad de
Ciencias Económicas al que deben ajustarse las pruebas de oposición,
establecidos por la Resolución C.S. 5730/05 establece de manera taxativa en su
título 3, EVALUACION, párrafo 2, “Prueba de oposición. Se evaluarán como mínimo
las pautas siguientes:
e) cumplimiento de la duración de
la exposición, y si durante la misma desarrolló en forma completa el tema
desinsaculado”.
Nótese por lo tanto que el
mencionado reglamento de pruebas de oposición, indica que el Jurado debe
EVALUAR el cumplimiento de la duración de la exposición. Sin embargo, en su
dictamen el Jurado interviniente solamente indica que ha cumplido con el
reglamento, cuando debió haber evaluado la utilización del tiempo, y queda
claro, indicar que el manejo del mismo, aun cuando pueda llegar a considerarse
dentro del reglamento, no ha sido el más apropiado.
Es decir, que toda la situación
de la clase de oposición del aspirante MONTES ROJAS con respecto al uso del
tiempo debió haber sido reflejada en la evaluación del jurado, ya que, aun
cuando pueda considerarse que el hecho de que le hubiera sobrado tanto tiempo
no es antirreglamentario, queda claro que es una indicación de que el mismo no
ha sido manejado de una manera óptima.
Por otra parte, el hecho de que
al aspirante le “sobrara” tiempo pone en evidencia el defecto grave en la
preparación de la clase que ha tenido el aspirante, indicado en el ITEM
SEGUNDO, en cuanto a que la mayor parte de los temas sorteados no fueron
abordados por el aspirante. Es decir, que el aspirante no desarrolló la mitad
de los temas desinsaculados y le sobró tiempo en la exposición. Queda claro que
no ha sido una clase ni bien preparada ni bien expuesta.
CUARTO: Inobservancia de
antecedentes del postulante RODRIGUEZ en cuanto a publicaciones específicas con
contenidos de la materia objeto del concurso.
Al enumerar los antecedentes de
quien suscribe en materia de publicaciones, el jurado indica que “Ha publicado
libros, capítulos de libro, diversos informes y documentos de trabajo y algunos
artículos en revistas con referato, en general sobre temas relacionados con la
economía argentina y el sector agropecuario.”
Como puede apreciarse, el jurado
no incorpora en la evaluación el hecho de que quien suscribe es autor de un
libro, denominado “Fundamentos de Economía”, que precisamente aborda gran parte
de los contenidos de la materia Microeconomía I, y está elaborado y pensado
para estudiantes universitarios como los que tiene la materia en cuestión. Es
decir, que se trata de una bibliografía perfectamente utilizable en la
asignatura, y que como tal debió haber sido incorporada en la evaluación. Todo
ello, desde ya, más allá de que muchos de los artículos mencionados por el
propio jurado, abordan temáticas vinculadas muy estrechamente con los
contenidos de la materia. Pero en el caso del libro, al tratarse de una
publicación tan directamente vinculada con la materia debió haber sido
expresada en los antecedentes en cuestión.
QUINTO: Falta de justificación de
una parte de la evaluación realizada a quien suscribe en la entrevista
personal.
En la evaluación de la entrevista
personal de quien suscribe, el jurado planteó que quien suscribe “respondió las
preguntas que se le efectuaran”. Sin embargo, luego el jurado incorpora que,
“aunque a juicio del jurado no logró mostrar en todos los casos la suficiente
solvencia teórica y empírica con respecto a los temas consultados”.
Nótese en primer lugar, que el
jurado indica en esa expresión “a juicio del jurado”. Está claro que el
dictamen es en su conjunto un juicio del jurado, por lo que la reiteración en
esa oración de lo que corresponde a la totalidad del dictamen no hace más que
destacar que se trataría de un tema opinable, donde se enfatiza entonces que
eso está dicho desde la óptica del jurado.
Sin embargo, aun cuando se trata
de un tema opinable, y en especial porque se trataría como dice el jurado de un
tema opinable, el mismo tendría que plasmar claramente los puntos en particular
en los que el jurado considera que quien suscribe no ha sido tan preciso. Cabe
destacar, que es el único comentario relativamente negativo que realiza el
jurado sobre quien suscribe, y que el mismo indica “no.. en todos los casos”,
por lo que correspondería solo a algunos casos. De lo contrario, queda
nuevamente como una evaluación sin ningún fundamento. Por otra parte, debido a la falta de
presencia de veedores oficialmente designados, cabe destacar que la entrevista
es la única instancia del concurso donde el aspirante estaba únicamente en
presencia del jurado. Al respecto, más énfasis se pone en cuanto a que la
evaluación del jurado debe quedar plasmada de manera fundada en el
dictamen.
SEXTO: Insuficiente justificación
de la ponderación utilizada para el orden de méritos establecido en la
prelación entre MONTES ROJAS y quien suscribe. (Art 37. Inciso d)
La elaboración del orden de
méritos debe surgir como consecuencia clara y directa de la evaluación de los
ítems considerados en el Artículo 37 del reglamento. Sin embargo, en el
dictamen elaborado por el jurado, no en todos los casos hay una evaluación clara
sobre los mismos, o bien no se plantea una comparabilidad entre lo desempeñado
por un aspirante y otro. Pero además de ello, no queda clara la ponderación
utilizada en cada caso que permitiría arribar al orden de mérito indicado en el
caso de MONTES ROJAS y quien suscribe. De la lectura del dictamen tal como está
elaborado, no surge claramente que el aspirante MONTES ROJAS haya sido superior
a RODRIGUEZ, incluso más, cabe destacar que se mencionan varios antecedentes y
evaluaciones del jurado donde quien suscribe ha sido superior al mencionado
MONTES ROJAS. En la elaboración del orden de méritos debió haberse plasmado, en
el dictamen, la forma en que los ítems han sido sopesados para poder llegar a
la elaboración final del mismo.
Al respecto, el Artículo 37 del
REGLAMENTO de Concursos, en su inciso d) establece explícitamente que Art. 37:
“El dictamen del jurado, que firmarán todos los integrantes, deberá fundarse de
manera explícita y contendrá: d) el orden de méritos para el cargo objeto del
concurso, detalladamente fundado. El jurado considerará para tal efecto todos y
cada uno de los elementos del inciso c).”
En un primer lugar cabe destacar
los antecedentes. Al respecto, al explicitar los distintos antecedentes de cada
aspirante el jurado le está brindando a los mismos una evaluación en cuanto a
que tal antecedente tiene la jerarquía como para ser considerado en la
evaluación. Pero como indicaré más adelante, ello no puede ser la totalidad de
la evaluación.
Podría quedar claro, al menos en
una primera instancia, si la enumeración de determinados antecedentes fuera por
sí sola elocuente en comparación con otro aspirante, en particular en los casos
en que el primer aspirante cuenta con todos los antecedentes del segundo, y
otros adicionales. Pero este claramente no es el caso al hacer la comparación
entre quien suscribe y MONTES ROJAS.
Dicho de otro modo, hay
antecedentes claros y evidentes, expresados por el propio jurado que tiene
quien suscribe, y no posee el aspirante MONTES ROJAS. Sólo por mencionar
algunos de ellos, el jurado plantea que quien suscribe “Ha publicado libros,
capítulos de libros”, que el mencionado aspirante –siempre según la propia
evaluación del jurado- no posee, quien suscribe “ha sido Director y Co-Director
de proyectos UBACYT” de investigación que el mencionado aspirante tampoco
tiene, ha sido premiado con becas de investigación por organismos
internacionales como lo es CLACSO – que el otro aspirante no-, “Ha sido jurado
de concursos docentes y de tesis de Maestría en universidades nacionales”, “ha
sido director de becarios CONICET y UBACYT”, “Ha participado de actividades de
extensión”, “Ha ocupado diversos cargos en la gestión pública”, tiene
“antecedentes profesionales diversos”, todo lo cual no tiene el mencionado
aspirante MONTES ROJAS, entre otros antecedentes con lo que cuenta quien
suscribe, que han sido valorados por el jurado y el aspirante puesto en primer
lugar en el orden de mérito no tiene.
Por otro lado, mientras que en la
evaluación de la labor docente presentada por ambos postulantes hay paridad, en
la clase oral el propio jurado ha evaluado, en diversos puntos, de mejor manera
a quien suscribe que a MONTES ROJAS.
Cabe destacar al respecto, que el REGLAMENTO de pruebas de oposición
establece “Prueba de oposición. Se evaluarán como mínimo las pautas
siguientes:
a) conocimiento del tema b)
claridad de la exposición c) presentación del docente d) forma de utilización
de los medios pedagógicos con los que se auxilió en su exposición e)
cumplimiento de la duración de la exposición, y si durante la misma desarrolló
en forma completa el tema desinsaculado”.
Con respecto a los ítems b), d) y
e), el jurado ha indicado que quien suscribe ha sido superior al mencionado
MONTES ROJAS. Con respecto al ítem b), el jurado indicó en el caso de quien
suscribe que “la clase fue ordenada y clara… con un nivel adecuado para los
estudiantes.”, cuando en la evaluación de MONTES ROJAS indica que “parte de su
lenguaje resultó elevado respecto del tipo de curso que propone esta materia”.
Con respecto al ítem d), en la evaluación de quien suscribe indica “en la
prueba oral utilizó una presentación Power point que incluyó varios gráficos y
ejemplos prácticos”, cuando en la evaluación de MONTES ROJAS indica únicamente
que “En la prueba oral utilizó Power point”, y como se desprende del ya
mencionado informe de los veedores gremiales, en la clase desarrolló un
conjunto de ecuaciones que no se corresponderían con los mejores medios
pedagógicos para la materia bajo concurso.
Ya hemos indicado también ciertas observaciones con respecto al ítem e),
pero incluso en el Dictamen señalado se observa una mejor evaluación de quien
suscribe, ya que al respecto el dictamen indica que “Tuvo una buena
administración del tiempo”, mientras que para el postulante MONTES ROJAS
únicamente indica que “utilizó para ello el tiempo reglamentariamente
asignado”. Con respecto al desarrollo de la totalidad de los temas, ya ha sido
expresado que quien suscribe expuso el tema de manera completa, mientras que el
aspirante MONTES ROJAS no. De todo lo
anterior, surge claramente lo aquí planteado en cuanto a que el jurado no ha
cumplido con lo establecido en el Artículo 37 inciso e), en cuanto a justificar
claramente el orden de mérito establecido.
PETITORIO
Por todo lo expuesto es
que solicito a ese Consejo Directivo: a)
Se tenga por interpuesta la impugnación al dictamen emitido por el jurado
interviniente en el concurso para la provisión de un cargo de Profesor Adjunto
con dedicación parcial de carácter Regular, de la Materia Microeconomía I
(Expediente Nro. 0060617/13, Cs. Nro CS. Nro 8353/14 y abierto por resolución
CD Nro 4401/13) b) En vista de los defectos de forma y de procedimiento y la
arbitrariedad manifiesta del dictamen, indicados en los apartados segundo a
sexto, se resuelva modificar el orden de méritos, ubicándome por ende en el
primer lugar del mismo. c) Más allá de lo indicado en el petitorio (b), se haga
lugar a la impugnación en mérito a los fundamentos expuestos en el apartado primero,
y se modifique la propuesta realizada por el Jurado, elevándose en consecuencia
la propuesta de designación de 1.- RODRIGUEZ, Javier Leonel, en consonancia con
los artículos 59 y 60 del REGLAMENTO.
Sin otro particular
Javier Leonel Rodríguez
DNI 22.381.027